Autor/a:
de Mena Bonamusa, Berta
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Abstract
El agua es el bien más preciado y indispensable para el sostenimiento de la vida, pero no toda agua es apta para el consumo humano. La única agua que se puede consumir sin restricción es el agua potable.
La humanidad ha realizado durante años un gran esfuerzo por potabilizar el agua, pero cada vez se hace más difícil obtener agua libre de contaminación. El aumento excesivo y descontrolado de antimicrobianos, creados para combatir enfermedades infecciosas comunes, ha provocado la aparición de bacterias resistentes a estos fármacos que utilizan el agua para su diseminación y propagación. Hace años que la comunidad científica advierte sobre la existencia de estos organismos, causantes de infecciones mortales.
Las plantas de tratamiento de aguas residuales (EDAR), creadas para la depuración del agua, se han convertido, paradójicamente, en un medio de cultivo y de propagación de organismos resistentes o superpatógenos. El interés por las EDAR, como puntos cruciales dentro del ciclo del agua, ha aumentado en los últimos años en un intento de combatir la amenaza sanitaria que supone la presencia de bacterias resistentes a antibióticas (ARB) en el medio ambiente, así como por la incorporación de nuevos sistemas de desinfección, avanzados que cumplan los parámetros previstos legalmente. A nivel de la Unión Europea, la Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de las aguas residuales, todavía vigente, establece sistemas de tratamiento pero no incluye control microbiológico alguno. Sin embargo, la reciente Directiva 2020/2184UE, que entró en vigor 12 de enero de 2021, sí establece valores paramétricos a utilizar para evaluar la calidad destinada al consumo humano. Esta norma, que deroga la anterior Directiva 98/83/CE, con efecto a partir del 13 de enero de 2023, debe transponerse por el Estado español antes del 12 de enero de 2023, en cuanto a parámetros microbiológicos ( Escherichia coli) y, antes del 12 de enero de 2026, en cuanto a parámetros químicos (Clorato, Cloruro y Clorito) en todos aquellos supuestos especialmente contemplados. En España, el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas está regulado por el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre. Esta normativa establece las concentraciones máximas, aunque no ideales, de Escherichia coli admisibles, correspondientes a los diferentes usos.
El objetivo del proyecto ha sido profundizar en el estudio comparativo de dos procedimientos de desinfección, dentro de la gestión del proceso global del tratamiento y la reutilización del agua, frente a la bacteria Escherichia coli.
Básicamente, los objetivos generales del estudio han sido:
a) Analizar dos de los métodos disponibles para la desinfección del agua, frente a la presencia de Escherichiacoli, y determinar su efectividad.
b) Elaborar un análisis comparativo de los distintos tratamientos aplicados mediante cinéticas de inactivación bacteriana.
c) Identificar el método de desinfección más eficaz.
Para este estudio se ha utilizado agua residual procedente de la planta depuradora EDAR Sant Celoni.
En términos generales, podemos concluir que se han cumplido con los objetivos previstos.
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